La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a la casación contra la sentencia dictada por la Sala V del Tribunal de Juicio que condenó a Kalil Ezequiel Chejolán y a Julián Bautista Bubroski a la pena de prisión perpetua y multa por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por ser cometido criminis causa, por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego (dos hechos), en perjuicio de Jonatan Pablo Tolaba y Romina Isabel Zerda, en concurso real; y comercialización de estupefacientes.
En el mismo fallo Ricardo Alberto Galarza fue condenado a la pena de diez años de prisión efectiva como partícipe secundario de homicidio agravado.
“Se encuentra acreditado que el desenlace fatal del suceso que acabó con la vida de Tolaba y Zerda, fue precedido de un plan criminal en el que los acusados y Ramos se dividieron las funciones en la trama delictiva y cuyas particularidades resultan relevantes en términos de adecuación penal”, señalaron los jueces Luciano Martini y Ramón Medina en su fallo.
Sostuvieron que “Chejolán, Bubroski y Ramos idearon un plan homicida y lo ejecutaron conforme al guion previamente trazado, mediante diversas conductas que pluralizan la ejecución y que imponen tener por realizada la figura bajo examen”.
En cambio, respecto de Galarza “no se ha logrado acreditar su participación en el concierto de voluntades que determinan la pre ordenación y la ideación concreta del plan criminal”. Pero éste tenía conocimiento del hecho.