La fiscal penal especializada en Ciberdelitos. Sofía Cornejo, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal de Juicio Sala V, en la audiencia de juicio abreviado en la que Federico Gabriel Abraham fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como autor del delito de distribución de material de abuso y/o explotación sexual infantil. Además, Néstor Rodrigo Paniagua fue condenado a 4 meses de prisión de ejecución condicional como autor del delito de tenencia de material de abuso y/o explotación sexual infantil
Ambos acusados, asistidos por abogados particulares, asumieron su responsabilidad en los hechos imputados, aceptando la calificación jurídica y la pena asignada.
El juez Leonardo Feans, dispuso además para ambos y por el lapso de dos años, la obligación de fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato, y realizar tratamiento psicológico, debiendo acompañar cada cuatro meses constancia que dé cuenta de su evolución.
La actuación de la Fiscalía de Ciberdelitos iniciar a partir de un reporte NCMEC ((National Center For Missing & Exploited Children) categorizado como “Aparentemente Pornografía infantil”, en donde el proveedor de servicio electrónico Google, reporta a un usuario quien haciendo uso de dos correos electrónicos habría subido a la red, archivos de videos con contenido de abuso sexual infantil en la provincia de Salta.
El accionar de ambos se corroboró en el informe labrado por personal profesional de la Fiscalía, en la inspección ocular realizada al momento de practicar el allanamiento, y con el resultado de la extracción física y lógica que se realizó en los dispositivos electrónicos pertenecientes a los acusados. Se observaron un total de 635 videos y otro centenar de imágenes relacionadas con el delito referido.
En el caso de Abraham, se constató la tenencia de M.A.S.I. (Material de Abuso Sexual Infantil) y que estos archivos fueron subidos a la nube permitiendo su difusión a terceros, mientras que a Paniagua solo se encontró archivos M.A.S.I. dentro de dispositivos electrónicos de su pertenencia. Su situación difiere ya que el mismo no ha sido reportado ni se ha encontrado elementos que indiquen distribución o facilitación del material a un tercero.
La fiscal Sofía Cornejo destaco que debe tenerse en cuenta que, el delito en el que ambos incurrieron, no sólo afecta directamente a la víctima en el momento de la producción del material, sino que su posterior distribución amplifica el daño, re victimizando a las personas menores de edad cada vez que dicho material es compartido, visualizado o consumido. La distribución perpetúa y multiplica el daño, tornando indefinida la vulneración de la dignidad del menor.