Un hombre de 49 años fue condenado a la pena de ocho años de prisión efectiva por delitos de abuso sexual cometidos en perjuicio de su hijastra. La menor sufrió las agresiones aproximadamente desde los cinco años de edad hasta los once.
El sujeto fue considerado autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo agravado por la guarda y la convivencia con una menor de 18 años y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia con una menor de 18 años.
La niña sufrió tocamientos en sus partes íntimas en reiteradas ocasiones durante su infancia, y a los once años fue víctima de abuso sexual con acceso carnal.
El acusado, que se encontraba cumpliendo una condena por otro delito, reconoció ser autor de los hechos denunciados y aceptó someterse a un juicio abreviado. El procedimiento se llevó a cabo en el marco del Plan Piloto de Oralidad.
La madre de la víctima, quien mantuvo una relación de pareja con el condenado hace varios años, manifestó estar de acuerdo con la pena impuesta.
La jueza María Gabriela González unificó composicionalmente la pena impuesta en este caso con la condena que el hombre ya estaba cumpliendo, estableciendo una pena única de diez años de prisión efectiva.
El sujeto fue denunciado por la hermana mayor de la víctima. La madre de la menor se enteró de los abusos porque le contaron sus otros hijos.