Confirmaron la condena para el ex jefe policial Joaquín Guil por el abuso sexual de una mujer en la jefatura de policía

0
80

Se trata de Joaquín Guil, condenado por abusar de la hermana de un militante el 24 de abril de 1975 en el edificio principal de la Policía de Salta. Tras revisar la sentencia, la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la impugnación planteada por la defensa del exjefe policial solo “resulta de su disconformidad” con el fallo.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a ocho años de prisión para el ex comisario de la Policía de Salta Joaquín Guil por el delito de “abuso deshonesto agravado por la calidad de funcionario, el uso de intimidación y por el concurso de dos o más personas, en calidad de autor mediato”. Guil ocupó varios cargos jerárquicos dentro de la policía provincial y había sido condenado en octubre de 2023 por el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta.

Al ex comisario se lo condenó por lo sucedido el 24 de abril de 1975 cuando una mujer se presentó en el edificio central de esa fuerza con el objetivo de solicitar una autorización para retirar el cuerpo de su hermano, asesinado cuatro días antes en un hecho conexo conocido como la “Masacre de San Lorenzo”. En el alegato, el MPF tuvo por acreditado el abuso sufrido por la víctima.

De acuerdo a lo relatado por la mujer, cuyo testimonio fue vertido en calidad de testigo durante el juicio conocido como Ragone II, al llegar al edificio policial fue recibida por un oficial morocho, de baja estatura y con uniforme gris, quien parecía ser el “jefe”, pues todos los otros que allí estaban le obedecían.

Explicó que en ese momento la hicieron pasar a otra dependencia donde fue obligada a desnudarse y donde el uniformado abusó sexualmente de ella delante de otros 20 policías más.

El Tribunal afirmó en la sentencia que los policías implicados “actuaron sin ningún tipo de miramientos ante el llanto y los gritos de la víctima, lo que conduce a sostener con certeza que sabían que no recibirían ningún tipo de sanción”, con lo cual dejaron en claro que “existía esa orden u autorización implícita para que este tipo de conductas se cometieran, y que sus ejecutores contaban con una garantía de impunidad”.

Los jueces sostuvieron que “no se trató de un hecho común, sino que formó parte del ataque generalizado y sistemático contra la población civil llevado a cabo por la última dictadura cívico militar”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí