La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación extendiendo la responsabilidad solidaria hacia el consorcio de urbanización residencial privada El Prado Eco Village por lo que éste deberá responder por las diferencias salariales a pagar a un hombre que se desempeñó como guardia de seguridad en la urbanización privada.
El consorcio deberá responder por las diferencias salariales de mayo de 2018 a enero de 2020 y por ambas cuotas del sueldo anual complementario 2018 y 2019.
En primera instancia la demanda dirigida contra el consorcio como codemandado fue rechazada en todas sus partes.
En la causa el consorcio reconoció expresamente la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad. El consorcio argumentaba haber cumplido con la obligación de control sobre la empresa de vigilancia y obrado con la diligencia debida.
Pero la jueza María de las Mercedes Domecq y el juez José Manuel Pereira concluyeron que debía prosperar el reclamo por la “negligencia del mentado codemandado en el ejercicio de control realizado, específicamente en lo referido a las remuneraciones que pagó”.
“El llamado deber diligente se traduce lisa y llanamente en que el contratante se encuentra compelido a ejercer activa y personalmente el control a través de la puesta de los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de sus contratistas: la diligencia opera como criterio objetivo para valorar la exactitud del cumplimiento”, citaron los jueces.
En este marco debió requerir al contratista que las remuneraciones pagadas a sus dependientes estuvieran adecuadas a lo fijado por la convención colectiva de trabajo 507/07 aplicable a la relación laboral de acuerdo a la actividad de seguridad y vigilancia reconocida.