15 departamentos de Salta tendrán una bonificación en el abastecimiento de energía para zonas frías

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El Ente Regulador de los Servicios Públicos dispuso que la determinación del consumo base para zonas frías se aplique para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024 y a todos los usuarios categorizados en Nivel 2 y Nivel 3 (Decreto Nacional N° 332/22) de los departamentos de Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma y Los Andes.

Por lo tanto, el Ente Regulador estableció que los usuarios en zonas frías sin acceso a gas natural tendrán un consumo base de 700 kWh/mes (Nivel 2) y 500 kWh/mes (Nivel 3), desde el 1 de junio al 31 de agosto.

La medida regirá hasta tanto, el ENARGAS y/o la Secretaría de Energía de la Nación remitan el padrón de usuarios residentes en los Departamentos precedentemente enumerados, que no tienen acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.

El beneficio dispuesto por el artículo 1° de la presente resolución se corresponderá con los consumos de energía eléctrica que encuadren en los parámetros establecidos en el artículo 2º, incisos a) y b), de la Resolución S.E. N° 90/2024.

Asimismo, se ordenó a EDESA que proceda a implementar el beneficio establecido por el artículo 1° de la presente -con las particularidades establecidas en el artículo 2°-, debiendo consignar en las facturas correspondientes la leyenda “Beneficio aprobado por Resolución ENRESP N° 761/24”.

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