Mediante el decreto 113/24 se creó el Fondo Solidario de Apoyo Temporario para Jubilados salteños que perciban haberes mínimos.
A través de la Resolución 178 del ministerio de Economía se reglamentó el alcance del beneficio y se determinó el grupo etario favorecido por el Fondo Solidario.
Estas son las condiciones requeridas:
– Tener la edad de 70 (setenta) años o más,
– Percibir el Haber Jubilatorio Mínimo como único ingreso, es decir que no registren a su favor pensiones o pensiones no contributivas,
– No ser beneficiario de ningún ingreso relacionado a planes sociales nacionales, provinciales o municipales (AUH, Potenciar Trabajo, seguro de desempleo, etc.), ni de otra prestación previsional,
– Carecer de empleo en relación de dependencia, sea independiente o presunto,
– No percibir ingresos como permisionarios de estacionamiento medido
– No tener ningún bien registrable a su nombre, sean automotores o inmuebles.