OSDE deberá re afiliar a una mujer transgénero al considerar su identidad como una preexistencia de enfermedad

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El fiscal Miguel Ángel Gilligan consideró que la empresa de medicina actuó de forma arbitraria e injustificada al disolver el vínculo contractual con la mujer sobre el argumento de que ella omitió informarle, al momento de su afiliación, la intención de someterse a una intervención quirúrgica.

El responsable de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó en favor de la procedencia de una acción de amparo y señaló que la empresa de medicina prepaga debe re afiliar a la actora sin cobrarle un importe adicional en concepto de preexistencia de enfermedad.

El caso

En noviembre de 2021, una mujer trans solicitó su afiliación a la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), para lo cual suscribió una declaración jurada en la que no consignó patologías ni enfermedades preexistentes, ya que es una persona sana.

OSDE la afilió sin cobrarle ninguna cuota diferencial e, incluso le autorizó la cobertura de un tratamiento hormonal, sin inconvenientes. Sin embargo, en marzo de 2022, cuando solicitó autorización para una cirugía de cambio de sexo, la empresa de medicina prepaga le remitió una carta documento.

La misiva señalaba que la mujer habría adoptado “una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud”, en virtud de lo cual determinarían el cobro de un valor diferencial y su periodo de aplicación -que fue posteriormente notificado por correo electrónico-, por cuanto no consignó que “tenía planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos seis meses, falseando de esta manera el punto 14 de la misma” [la declaración jurada], en el cual se consulta si tiene planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos 6 meses.

Como la mujer no consintió el cobro del plus, OSDE procedió a su desafiliación, lo que motivó la interposición de una acción de amparo a fin de que la empresa la reincorpore al plan al que estaba afiliada, sin valor diferencial alguno por preexistencia, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes.

En su presentación, la actora también señaló que la empresa de medicina prepaga pretendía “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”.

A su turno, OSDE solicitó el rechazo de la acción de amparo por cuanto la reclamante “habría falseado su declaración jurada de salud al momento de suscribir el contrato de adhesión, al omitir señalar las cirugías que deseaba realizarse”.

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