Salió el Decreto que regula el cobro a los extranjeros que se atiendan en los hospitales de Salta

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El Decreto 129 señala en sus considerandos que la necesidad de regular la modalidad de acceso al sistema de salud público para los extranjeros se basa en la particular posición geográfica de la Provincia, que por limitar con tres países, de manera habitual y constante recibe una gran cantidad de personas extranjeras que solicitan atención sanitaria, habiéndoseles brindado hasta ahora un servicio de calidad y gratuito, ello en detrimento de los nacionales que muchas veces deben postergar su atención por el colapso del sistema.

Que resulta relevante referenciar como antecedente, que llegan a organizarse desde diversos países “tours sanitarios” que ofrecen atención en los hospitales del sistema público provincial, requiriéndose en muchos casos tratamientos prolongados y de altos costos como así también cirugías, cesáreas, entre otros que no son circunstanciales sino programados.

Que, en tal contexto, urge brindar una solución normativa razonable y que la situación señalada amerita establecer la modalidad de acceso al sistema

Que, de conformidad a la Ley Nacional Nº 25.871 de Migraciones, los extranjeros se agrupan de acuerdo a su ingreso y permanencia, en cuatro categorías de residentes: permanentes, temporarios, transitorios y precarios.

Que resulta menester establecer que tanto a los residentes permanentes como a los temporarios que soliciten prestaciones sanitarias, les serán prestadas en forma igualitaria a los nacionales.

Tal disposición encuentra su fundamento en que las personas incluidas en estas categorías contribuyen al erario público, mediante el pago de sus impuestos, que sostiene el sistema de salud público de la Provincia.

En el caso de los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios (aquellos que ingresan al país solo para atenderse en los hospitales) deberán solventar las erogaciones que genera su atención sanitaria en los centros de salud provinciales ya sea por sí mismos o a través de un seguro de salud. Con esta medida se procura garantizar la solvencia del sistema de salud público de la Provincia.

Que, sin perjuicio de la distinción realizada precedentemente, se prevé que la atención sanitaria a los extranjeros en casos de urgencia o emergencia (cualquiera sea la categoría que éstos revistan), no podrá serles negada ni restringida, toda vez que se trata de una cuestión humanitaria.

Que las medidas adoptadas responden a la imperiosa necesidad de brindar una

solución frente a la crisis económica que impacta directamente sobre la normal prestación del servicio de salud pública, previendo una modalidad que garantice el financiamiento del sistema público de salud para que pueda ser prestado a todas las personas que lo requieran.

Que es preciso advertir que la crisis económica que atraviesa el país, no resulta ajena a la Provincia, la cual ha sufrido una merma en su erario no sólo por el recorte de las transferencias nacionales sino también por la disminución de la recaudación producida por la propia crisis económica;

Que en tal escenario y ante la emergencia económica declarada tanto a nivel nacional como provincial, el alto índice inflacionario existente que encarece día a día los insumos, medicamentos y elementos necesarios para garantizar la atención sanitaria, resulta necesario adoptar medidas para racionalizar de manera eficiente los recursos con los que se cuenta.

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