No habrá más Ley de Alquileres: cómo serían los contratos y qué espera el sector

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Para aquellos inquilinos que ya tiene acuerdos vigentes, la normativa no es retroactiva. El mercado se regirá por el Código Civil y Comercial. Además, se libera la posibilidad de hacer los contratos en todo tipo de moneda.

Dentro de las medidas anunciadas por el presidente Javier Milei en el paquete de leyes revelado durante su primera cadena nacional, se explicaron los alcances del controvertido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Este tiene la intención de derogar alrededor de 300 leyes y modificar otras tantas para desregular la economía y las relaciones de la sociedad civil. Entre estas modificaciones, sobresale la derogación de la Ley de Alquileres, aprobada en junio de 2020 y recientemente reformada.

Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral.

Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario (aunque también, las cuales quedarían establecidas en el contrato.

Otro aspecto que llega con la derogación de la ley anterior es que los contratos ya no se deben inscribir en la AFIP.

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