Un hombre pidió su propia quiebra acuciado por sus deudas

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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una apelación revocando la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de quiebra de un hombre acuciado por las deudas.

En primera instancia el planteo fue rechazado señalando que el hombre no había incurrido en incumplimientos de las obligaciones asumidas. La apelación fue presentada por el propio hombre señalando que el banco con el que contrajo los préstamos debita automáticamente el monto de las cuotas lo que provocó que hasta el momento no hubiera incumplido con los pagos.

Pero cada vez que el banco le descuenta la plata no le queda al hombre plata en mano para vivir. Los descuentos que realiza la entidad bancaria corresponden al pago de la tarjeta de crédito y por las cuotas de los préstamos personales obtenidos. Estos descuentos obstaculizan –dijo- el pago de servicios básicos y productos para su subsistencia y la de su familia.

En consecuencia, comenzó a financiar la adquisición de productos de consumo con la tarjeta de crédito con la que también comenzó a pagar impuestos. Y cuando no le alcanzó para pagar la tarjeta optó por pagar el mínimo de cada resumen lo que agravó su situación pues se sumaron intereses a la deuda de la tarjeta lo que provocó que el banco le otorgara un crédito para pagar esta deuda.

La quiebra por pedido propio está contemplada en el tercer supuesto del artículo 77 de la Ley 24522.

En el caso es el propio deudor quien solicito se declare su propia quiebra para poder superar el estado de desequilibrio económico.

Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial señalaron que en el caso se encuentra en discusión la configuración del requisito objetivo, esto es el estado de cesación de pagos.

La cesación de pagos es el estado de impotencia patrimonial para satisfacer con medios regulares las obligaciones inmediatamente exigibles. Sus notas características son la permanencia y la generalidad.

El artículo 78 de la misma ley dispone que el estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones.

Y recordaron que el hombre que pidió la quiebra voluntaria cobra un haber del estado provincial.

Por un problema familiar el hombre a mediados de 2021 recurrió al préstamo bancario, sin haber podido acceder a una refinanciación acorde a su sueldo. Y sin plata en mano siguió endeudándose, incluso en otras entidades.

Para las juezas la situación encuadra en el “sobreendeudamiento del consumidor”. Citaron que “La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a sostener una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso se refiere, concretamente, al problema del “sobreendeudamiento”. El sobreendeudamiento es la manifiesta imposibilidad para el consumidor de buena fe de hacer frente al conjunto de deudas exigibles”.

Consideraron entonces que en el caso “se encuentra configurado el requisito objetivo que habilita a la apertura del procedimiento falencial solicitado por el apelante.”

Al momento de presentar su pedido de quiebra voluntaria el hombre argumentó adeudar dos millones de pesos al banco cuyo cumplimiento le consume el 56 por ciento del total del sueldo que percibe y el saldo restante lo consumen los vencimientos de la tarjeta de crédito. Y para afrontar este desequilibrio sigue tomando nuevos créditos lo que hace que el endeudamiento sea insostenible.

Consideraron las juezas acreditado el estado de “insuficiencia patrimonial del deudor para hacer frente a sus obligaciones, pues si bien es cierto que  el solicitante de la quiebra no se encuentra en mora respecto del banco, la prueba aportada demuestra que  se halla en una crítica situación económica-financiera de sobreendeudamiento que puede afectar tanto su integridad personal, como la de su grupo familiar; situación ésta que torna aplicable el principio protectorio al que aludía la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Citaron la Disposición 11/2023 del Ministerio de Economía, Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo: “el endeudamiento y el sobreendeudamiento son situaciones que contribuyen a profundizar las vulnerabilidades inherentes a todas las personas en su calidad de consumidores o consumidoras, incidiendo de manera perjudicial en múltiples aspectos de la vida personal y familiar y fundamentalmente en los sectores más relegados de la sociedad”.

Al revocarse la sentencia cuestionada por el hombre, la causa fue remitida al juzgado de primera instancia para que proceda a la apertura de la quiebra voluntaria solicitada.

Y por la situación argumentada, el hombre no pagará las costas del proceso.

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