La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a la apelación contra la sentencia que condenó en primera instancia a una entidad que explota un comercio a pagarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) la suma de 43.175,97 pesos más intereses.
El comercio negaba el hecho imponible sobre el cual SADAIC fundamentaba su pretensión.
La Ley 17648, que creó a SADAIC como entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en el uso de obras musicales que data de 1969 le otorga las facultades legales y reglamentarias para verificar la realización del hecho imponible.
La reglamentación establece que, sin perjuicio de los derechos que acuerdan las normas a los autores de la letra, compositores de la música y a intérpretes, principales y secundarios, los productores de fonogramas o sus derechohabientes tienen el derecho a percibir un estipendio de cualquier persona que -en forma ocasional o permanente- obtenga un beneficio directo o indirecto con el empleo público de una reproducción del fonograma, tales como: los organismos de radiodifusión, televisión o similares; bares, cinematógrafos; teatros; clubes sociales; centros recreativos, restaurantes; cabarets, y, en general, quien los comunique al público por cualquier medio directo o indirecto; excepción hecha de las utilizaciones ocasionales de carácter didáctico o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o habilitadas por el Estado.
Al resolver, las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Silvina Domínguez puntualizaron que en la causa “no hay verificación fehaciente de que al ingresar al comercio explotado por la demandada se haya comprobado el uso de repertorio musical mediante la modalidad música por televisión”.
Y recordaron que el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial establece que le correspondía a la actora la carga de probar los hechos en los que sustenta su reclamo. “Es menester recordar que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos, si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada”, apuntaron.
Por ello fue revocada la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la demanda de SADAIC.