Se promulgó la Ley que suspende las elecciones PASO en Salta

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En el Boletín Oficial de hoy fue publicada la Ley Nº 8.332 que suspende para las elecciones del año 2.023 en forma excepcional y extraordinaria las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

En virtud de la suspensión de las PASO, la convocatoria a elecciones será efectuada con una antelación no menor a seis (6) meses al día de los comicios, por lo que se estima por los plazos que no se llevarán a cabo en abril como se habían anunciado en principio.

Todos los partidos políticos y agrupaciones municipales procederán a postular sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas. Las alianzas o frentes electorales lo harán conforme las reglas que fijen en sus actas constitutivas.

Los candidatos que se postulen en las elecciones generales solo podrán hacerlo en un (1) solo partido político o agrupación municipal y para una (1) sola categoría de cargos electivos.

Hasta cincuenta (50) días antes del acto eleccionario podrán presentar las alianzas, frentes electorales, partidos políticos y agrupaciones municipales deberán registrar y ante el Tribunal Electoral, la lista de los candidatos públicamente proclamados respecto de las categorías a elegir.

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 172 in fine de la Constitución Provincial, la renovación por mitades de los Concejos Deliberantes que, cuenten con al menos siete (7) concejales se realizará tomando como base objetiva los votos obtenidos por cada una de las listas en la referida categoría, siguiendo el sistema de representación proporcional.

En el acta de proclamación el Tribunal Electoral asignará los mandatos de cuatro (4) años a quiénes hubieren obtenido los cocientes resultantes en los primeros lugares y dos (2) años a los restantes según el siguiente detalle:

En los Concejos Deliberantes de los Municipios de Aguaray, Cafayate, Campo Quijano, Colonia Santa Rosa, El Carril, El Quebrachal, Hipólito Yrigoyen, La Merced, Las Lajitas, Rivadavia Banda Norte, San Lorenzo y Santa Victoria Este, tres (3) ediles tendrán mandato de cuatro (4) años y los cuatro (4) restantes de dos (2) años.

En los Concejos Deliberantes de los Municipios de Cerrillos, Embarcación, General Güemes, General Enrique Mosconi, Joaquín V. González, Pichanal, Profesor Salvador Mazza, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma y San José de Metán, cuatro (4) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los cinco (5) restantes de dos (2) años.

En el Concejo Deliberante del Municipio de Tartagal, cinco (5) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años.

En el Concejo Deliberante del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, seis (6) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años.

En el Concejo Deliberante del Municipio Salta, diez (10) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los once (11) restantes de dos (2) años.

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