La Sala IV del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de apelación que había presentado la defensa de Gustavo Orlando Orozco, Rubén Darío Medina y Denis Arnaldo Coronel, en la causa que se sigue en su contra por el delito de vejaciones agravadas por el uso de la violencia.
El abogado defensor había interpuesto el recurso contra la resolución del Juzgado de Garantías 5 que había rechazado el pedido de sobreseimiento de los tres imputados “por prescripción y por afectación del plazo razonable e insubsistencia de la acción”.
Dijo el juez interino Luciano Martini, que la prescripción de la acción penal debe interpretarse y aplicarse según los principios de legalidad, debido proceso y defensa en juicio, lo que implica, el deber del Estado de abstenerse de continuar o iniciar la persecución penal de un imputado una vez que hubiera transcurrido el tiempo establecido para cada caso incluido en la norma.
En ese sentido agregó que del análisis de fechas desde el último acto interruptivo de la prescripción, que es el requerimiento a juicio, no transcurrieron los seis años que la ley penal determina para que opere la prescripción de la acción en el delito imputado, que es el de vejaciones agravadas por el uso de la violencia.
En este caso en particular, dijo el juez, surge que, atento las incidencias de la causa, no surge como irrazonable el tiempo del proceso. Así, el proceso tuvo inicio el 11 de septiembre de 2014, a raíz del que se investiga un hecho que configuraría el delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia.
Del relato de los hechos planteados en la denuncia, surge que el joven denunciante se encontraba con unos amigos comprando comida, cuando se les acercó un hombre de civil que le preguntó si lo podía acompañar. Todos lo siguieron hasta una camioneta de la policía donde se encontraban Orozco y dos personas más, donde quisieron detenerlo, y cuando les preguntó el motivo, recibió un golpe de puño en el rostro, lo levantaron del cuello, lo subieron y le pegaron en las costillas. Agregó el denunciante que en el transcurso a la Comisaría de La Candelaria lo fueron ahorcando.
Tras el decreto de imputación, se realizaron numerosos intentos por lograr que los acusados concurran a la audiencia de imputación, lo que sucedió el recién en el año 2020. Luego de logrado ese trámite procesal, la fiscalía presentó el requerimiento a juicio el 13 de octubre de ese año.
Ante este análisis, surge que los órganos judiciales no tuvieron una demora irrazonable e injustificada, por lo que no se advirtió una violación a la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas. Por ende, la resolución dictada por la jueza interina de Garantías 5 resulta ajustada a derecho.