La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la resolución de primera instancia en un proceso de liquidación del régimen patrimonial intimando a la mujer demandada a depositar en el término de cinco días desde su notificación el cincuenta por ciento del producido de la venta de un inmueble. Sobre este monto recaerá un embargo preventivo.
La demanda de distribución de bienes inició luego de finalizada la unión convivencial de la pareja. El hombre requirió una cautelar de no innovar sobre el inmueble que había sido adquirido durante la convivencia, pero al momento de tomar razón de la medida la Dirección General de Inmuebles informó que esto no sería viable porque la casa ya no era propiedad de la mujer.
Por ello es que el hombre pidió que se obligue a la mujer a depositar en una cuenta judicial el producido de la venta en concepto de embargo. Este pedido fue rechazado en primera instancia y contra esta decisión planteó la apelación.
Los jueces Ivana Chamale de Reina y Ricardo Casali Rey recordaron que el reconocimiento y regulación de las uniones convivenciales ha sido una de las mayores novedades que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación, en el ámbito del derecho de familia.
El problema en las uniones convivenciales se plantea cuando una vez cesada los bienes registrables que se hubieran adquirido a título oneroso quedan inscriptos a nombre de uno solo de los ex convivientes pues, para el otro integrante de la unión, a cuyo nombre no figura la registración, no hay presunción de que esos bienes fueron adquiridos por ambos, contrariamente a lo que sí ocurre en la unión marital.
Por ello la normativa vigente prevé el dictado de medidas cautelares o provisionales
Consideraron los jueces que de las circunstancias fácticas del planteo surge la admisibilidad de una providencia provisoria de mérito, a fin de no frustrar el derecho del hombre que ya se había reconocido como “probable” en la anterior decisión cautelar.
Por ello es que se hizo lugar al pedido del hombre intimando a la mujer a depositar en una cuenta judicial el cincuenta por ciento del producido de la venta del inmueble suma que quedará embargada, en forma preventiva hasta la sentencia definitiva.