El Arzobispado de Salta dio a conocer hoy un comunicado donde la Nunciatura Apostólica de Buenos Aires tras su visita al Convento San Bernardo determinó que las “Carmelitas Descalzas” no deben involucrarse con María Livia y las actividades vinculadas a la Virgen del Cerro.
Los enviados del Papa les dejaron en claro a las monjas que deben incluir la estricta observancia de la clausura monástica y que no está permitido a los fieles laicos de residir en modo permanente en el terreno del monasterio, de participar de forma habitual a la vida de la comunidad monástica y permitir a los peregrinos de acceder al terreno del Monasterio, lo que constituye una clara implicación con las actividades de la Virgen del Cerro.
La Nunciatura Apostólica prohíbe también que se le permita a la “vidente”, la Sra. María Livia Galiano de Obeid, vivir en los locales propios y asignando algunos espacios para los peregrinos cercanos a este contexto, obra que está en contra la voluntad de la Iglesia local.
También se decidió nombrar un Asistente Apostólico para el monasterio, mediante un decreto inmediato por el que indicarán las competencias y la persona nombrada.
Ayer la Nunciatura Apostólica en Buenos Aires anunció al Sr. Arzobispo y hoy a las Rvdas. Madres Carmelitas el decreto de finalización de la visita apostólica enviada por el Papa y realizada por S. E. R. Mons. Martín De Elizalde O. S. B. Obispo emérito de Santo Domingo y la Rvda. Hna. Isabel Guiroy O.S.B., al convento “San Bernardo” de nuestra Arquidiócesis, dado que dicha visita “fue efectuada el 30 de marzo de manera adecuada, correcta y con competencia, y que los Visitadores cumplieron exhaustivamente con el encargo a ellos otorgado”. Asimismo, les hizo entrega de las indicaciones emanadas por la Congregación para la Vida Religiosa y Sociedades de Vida Apostólica como consecuencia del atento examen de los informes de los Visitadores y de las Rvdas. Madres Carmelitas. Consisten en los siguientes puntos:
1. “El Monasterio “San Bernardo” de las Monjas Carmelitas Descalzas de Salta según la Regla y la Constitución aprobadas, goza de su debida autonomía, aun estando bajo la vigilancia del Obispo diocesano cuya autoridad y acción están establecidas por el derecho. En esta perspectiva, el Obispo tiene el derecho de visitar el Monasterio y de recibir, y la Priora el deber de presentar, un informe anual sobre la administración de los bienes y sobre la economía del monasterio (cf. Cor Orans, n. 81 c). La administración de los bienes temporales del Monasterio debe ser transparente y presentada a la comunidad en todos sus aspectos, porque los bienes temporales son bienes de toda la comunidad y la Priora y la ecónoma son solo sus administradoras en nombre de la comunidad.
Para la transparencia de la economía y la administración de los bienes, el Monasterio debería nombrar, preservando la propia ley, una ecónoma, de modo que el priorato y el economato no estén concentrados en una sola persona”.
2. (…) “El monasterio, aun teniendo autonomía propia, está integrado en la Iglesia local, y cualquier implicación directa o indirecta del monasterio en la vida de la Iglesia local y en el apostolado debe ser concordada y realizada con el permiso del Obispo diocesano. Por lo tanto, la Comunidad de las Hermanas Carmelitas de Salta no debe en ningún modo involucrarse en actividades ligadas a la así conocida “Obra yo soy la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús y yo soy el Sacratísimo Corazón Eucarístico de Jesús” y sostener esta actividad, que claramente tiene sus repercusiones entre los fieles, que constituyendo una forma de apostolado está bajo la exclusiva autoridad del Obispo del lugar, inclusive la supervisión del apostolado hecho por los laicos y sostenido en diferentes maneras por el convento en el contexto de las denominadas apariciones mencionadas en la documentación recibida. Le espera al obispo del lugar, o a través de él a la competente Congregación de la Sede Apostólica discernir su veracidad y autorizar las prácticas de culto en este contexto”.
“La Comunidad de las Hermanas de Salta está obligada a la estricta observancia de las normas de ley en este aspecto, incluida la estricta observancia de la clausura monástica. Permitir a los fieles laicos de residir en modo permanente en el terreno del monasterio, de participar de forma habitual a la vida de la comunidad monástica, y permitir a los peregrinos de acceder al terreno del Monasterio, constituye una clara implicación de la Comunidad del Monasterio en los asuntos de la “Obra yo soy la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús y yo soy el Sacratísimo Corazón Eucarístico de Jesús”, contra la voluntad del Obispo y de los sacerdotes de la Diócesis, que lleva a una división de la comunidad de la Iglesia local y a conflictos a los cuales se refiere la documentación. El Monasterio, permitiendo a la “vidente”, la Sra. María Livia Galiano de Obeid, vivir en los locales propios y asignando algunos espacios para los peregrinos cercanos a este contexto, está claramente involucrado completamente en esta obra, contra la voluntad de la Iglesia local”.
3. “Es necesario señalar con fuerza que la comunidad de las Carmelitas Descalzas de Salta debe vivir plenamente el carisma carmelita, no una Obra que en consecuencia lleva a situaciones de tensión. Por esto se recomienda también una formación renovada en el espíritu de la Regla y según la tradición carmelitana, observando la propia tradición de vida monástica. En diálogo con el Obispo del lugar, se debería instituir una forma estable de reuniones regulares, que serviría para enfrentar las situaciones problemáticas de modo continuo”.
Por último, se informa que el Dicasterio romano ha decidido nombrar un Asistente Apostólico para el monasterio, mediante un decreto inmediato por el que indicarán las competencias y la persona nombrada.
Rogamos encarecidamente al Pueblo de Dios ore por la unidad de la Iglesia y nos permita solucionar los problemas con “la sabiduría del diálogo”. A la Bienaventurada Madre del Monte Carmelo se lo pedimos.
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