La Sala III del Tribunal de Impugnación le impuso a E.C.V. la pena de trece años de prisión de ejecución efectiva como autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia y corrupción de menores agravada en concurso ideal.
En primera instancia los jueces de la misma Sala había hecho lugar al recurso de casación convocando a una audiencia para establecer la pena correspondiente con presencia de todas las partes y del condenado.
La escala penal en abstracto en el caso se integra con un mínimo de 10 y un máximo de 35 años. La Sala V del Tribunal de Juicio le había impuesto el mínimo. Los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño señalaron que “existen probadas circunstancias agravantes tales como que los ataques sexuales se iniciaron cuando la víctima contaba con sólo 7 años de edad, lo que lo colocaba en una situación de desprotección mayor frente a una agresión de tal naturaleza, lo que no se encuentra incluido ni como elemento típico ni como agravante en la figura del abuso sexual. A ello se suma el contexto de violencia y hostigamiento que dejó al niño con mayor vulnerabilidad frente a los hechos de los que resultó víctima, y que implicó un daño psíquico grave”.
Por todo ello, se le impuso la pena de 13 años de prisión de ejecución efectiva.