Abuelos en situación de vulnerabilidad no se harán cargo de la obligación alimentaria de su nieto

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La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán Ana María Carriquiry declaró inaplicable el artículo 668 del Código Civil y Comercial en un caso donde los abuelos paternos están en situación de vulnerabilidad. Por ello se dejó sin efecto la resolución de alimentos provisorios que obligaba a los abuelos paternos.

Dispuso en consecuencia medidas que aseguren que el padre cumpla con su obligación alimentaria ordenando la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, la retención del carné de conducir y la suspensión de la licencia de conducir.

La causa fue iniciada por la madre del menor requiriendo que se fije cuota alimentaria y señalando a los abuelos paternos como obligados porque el padre no cumplía con su obligación. Requería en este caso el 30 por ciento de la jubilación por alimentos provisorios y el 40 por ciento de alimentos definitivos.

Pero el informe ambiental fue clave. Los abuelos paternos a quienes se les había fijado como cuota alimentaria el 10 por ciento de sus jubilaciones, habitan en una casilla con cocina a leña y una construcción deteriorada. El abuelo percibe una jubilación de 24 mil pesos mensuales y la abuela 19 mil pesos mensuales como jubilada.

Además reveló que ambos abuelos sufren hipertensión por lo que gran parte de sus haberes jubilatorios son destinados a la compra de medicamentos. Pero a pesar de todos en el informe los abuelos manifestaron su preocupación por el cuidado de su nieto.

La posibilidad de obligar a los abuelos surge del artículo 668 del Código Civil y Comercial: “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso”.

Pero la obligación alimentaria de los abuelos es “subsidiaria”, recordó la jueza señalando el incumplimiento del progenitor.

La jueza sostuvo la extrema situación de vulnerabilidad de los abuelos paternos. Se refirió no sólo a los ingresos jubilatorios y los gastos en medicamentos sino también a las deplorables condiciones de su hogar: una casilla de madera.

“El informe ambiental es contundente: tienen graves problemas de salud, orientan sus recursos a la compra de medicamentos, pagan dos préstamos que se vieron obligados a pedir, por la situación económica y tienen las necesidades básicas insatisfechas”, señaló advirtiendo que “la fijación de una cuota alimentaria a los abuelos paternos pondría en peligro la supervivencia de los dos adultos mayores, sujetos de especial protección por nuestro ordenamiento jurídico.”

“No se trata aquí de elegir entre dos sujetos vulnerables, entre el niño o los abuelos”, por lo que dispuso dejar sin efectos los alimentos provisorios ordenados y tomar medidas para proteger el interés superior del niño.

Recordó que la figura del progenitor afín reconoce en el plano jurídico la ampliación de los lazos afectivos que se generan en los niños, niñas y adolescentes y las parejas de sus progenitores, dando nacimiento a una nueva y diferente unidad. Pero puntualizó que esto “de ningún modo reemplaza o excluye a sus progenitores de origen. La idea es consolidar la posición de los integrantes de la familia ensamblada mediante un sistema donde el rol de la voluntad se conjugue con la noción de responsabilidad”.

“Que el Código Civil y Comercial recepte la figura de progenitor afín y que el niño tenga sus necesidades básicas satisfechas, en ningún modo libera al obligado principal de hacer frente a su obligación alimentaria”, precisó la jueza.

La jueza Carriquiry puntualizó que no es justo que sea la progenitora y el progenitor afín los únicos que cubran las necesidades del niño.

En el caso está “ampliamente probado el incumplimiento de la obligación por parte del progenitor paterno”, por lo que le impuso medidas conminatorias al padre biológico del niño.

En este sentido es que ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Morosos de la Corte de Justicia (https://www.justiciasalta.gov.ar/es/deudores-alimentarios), la prohibición de salida del país, la retención del carnet de conducir y la suspensión de licencia de conducir.

Estas medidas conminatorias se dejarán sin efecto cuando el padre cumpla con su obligación alimentaria.

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