La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por una empresa contra la sentencia que la condenó a pagar la suma de 1.336.164,35 pesos a su exempleado por un despido injustificado.
El exempleado retuvo tareas como consecuencia de un cambio de funciones, situación por la que los nuevos propietarios de la firma lo despidieron. La empresa presentó recurso de apelación contra tal decisión cuestionando el análisis hecho en la primera instancia.
El exempleado envió una carta documento a la empresa requiriendo que se le aclare su situación luego del cambio de funciones dispuesto mientras se encontraba usufructuando sus vacaciones anuales. Tras la respuesta de la empresa, el exempleado rechazó la intimación a reanudar tareas hasta tanto se restablecieran las condiciones laborales. El exempleado se amparaba en las previsiones del por entonces vigente artículo 1201 del Código Civil y Comercial y en sus comunicaciones dejó expresamente aclarado que no era su intención abandonar la relación laboral.
“La retención de tareas, entendida como la posibilidad del trabajador de abstenerse de realizar la prestación comprometida y reclamar a la patronal el cumplimiento del contrato, deriva del entonces vigente artículo 1201 Código Civil (actual artículo 1031 del Código Civil y Comercial), y responde al incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales por parte del empleador”, citaron los jueces María Constanza Espeche y Sergio Osvaldo Petersen.
Señalaron los jueces que “la retención de tareas obedeció a la falta de cumplimiento por parte de la patronal de las intimaciones formuladas” y advirtieron que el pluriempleo que tenía el hombre no puede “de ningún modo generar una justa causa de despido”, no habiéndose demostrado que fueron simultáneas.
“No es posible meritar la gravedad de la falta si la accionada no argumentó en torno a ello, ni tampoco puede establecerse si la sanción fue contemporánea, toda vez que no se ha expuesto cuándo tomó conocimiento del trabajo simultáneo por parte del actor”, precisaron los jueces.
No todo incumplimiento constituye causa de extinción del contrato de trabajo, “sino solo aquel que por su gravedad reviste entidad injuriosa e impida la continuidad del vínculo”, agregaron.
Por ello los jueces concluyeron que se trató de un despido injustificado resultando procedente la indemnización.