A través del Decreto 773 el Gobierno de la Provincia rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Galería El Palacio SA, CUIT, en contra de la Resolución Nº 649/2019 de la Dirección General de Rentas, que determinó la deuda en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, más accesorios adeudados por el contribuyente correspondiente a los períodos 01/2013 al 09/2017, por la suma de pesos seiscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 43/100 ($646.234,43), calculado al 30/06/2019, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal.
Que asimismo, se le aplicó una multa equivalente al 50% del tributo omitido por los períodos 01/2013 al 04/2017 y 07/2017 al 09/2017, cuyo monto asciende a la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil ochocientos trece con 57/100 ($134.813,57), de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal.
Que en el recurso interpuesto, la firma recurrente adujo que solicitó la revocación de la Resolución antes mencionada por cuanto se agravió primeramente por violación al debido proceso adjetivo, ya que al momento de presentar su descargo ofreció prueba pericial tendiente a demostrar la concreta afirmación de los ítems que componen los gastos comunes o expensas, su distribución, rendición y exposición contable, determinando el organismo oficial que la misma no resultó conducente para comprobar lo que se alegó, ya que lo que se encuentra en discusión es una cuestión de derecho.
La firma no pago en tiempo y forma el impuesto a las Actividades Económicas.