La jueza María Eugenia Capuchetti había archivado parcialmente la causa y el fiscal Sergio Rodríguez apeló esa decisión, que fue revertida por los camaristas.
La Cámara Federal ordenó reabrir la investigación archivada del caso conocido como “Vacunatorio Vip”. No solo dispuso que la jueza María Eugenia Capuchetti debe profundizar sobre la responsabilidad de los funcionarios que habilitaron esa posibilidad sino también que debe investigar penalmente a todos los que recibieron esas vacunas dentro del ministerio de Salud y en el Hospital Posadas para esclarecer cómo y por qué llegaron a acceder a la aplicación anticipada de la vacuna contra el coronavirus. También ordenaron investigar las dosis que fueron destinadas a la ciudad santacruceña de El Calafate.
Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens hicieron lugar al planteo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) para que parte de la investigación no quedara archivada y además validaron su legitimidad para actuar en la causa, pese a las protestas de las defensas. La resolución- a la que Infobae accedió a través de fuentes judiciales- estableció que el orden de prioridades para darse la vacuna no era simultáneo para personal de salud, mayores de 60 y personal estratégico. Y subrayó que, en ese momento, las vacunas eran “un bien escaso” que el Estado debía administrar.
“Será necesario indagar -siguiendo el esquema que la causa trazó tras la decisión aquí revisada- qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular”, señala la resolución.
El fallo plantea que los que recibieron las vacunas podrían ser partícipes del delito que se investiga. “Máxime cuando se desconoce, además, en qué carácter fueron vacunados, si esa cualidad fue real o asignada al sólo efecto de burlar los requisitos del sistema de vacunación implementado y, en este caso, si esa ficción fue así declarada por el beneficiario o por quien tenía la labor de carga de los datos oficiales”, dijeron los camaristas.
En esa lista de vacunados VIP aparecen desde el presidente Alberto Fernández y sus colaboradores más cercanos hasta el Procurador del Tesoro Carlos Zannini y su esposa, el periodista Horacio Verbitsky, el ex presidente Eduardo Duhalde, su esposa Hilda “Chiche” González y las hijas de ambos, el ministro de Economía Martín Guzmán, el canciller Felipe Solá, el embajador en Brasil Daniel Scioli , el ministro de Defensa Jorge Taiana y el diputado Eduardo Valdés. También el x ministro de Salud Ginés González García y varios empresarios amigos suyos.
Muchos de ellos -el presidente incluido- fueron anotados como personal de salud, según los listados del Posadas. En la causa se explicó que la que lo anotó así fue una maestra del jardín de infantes del Posadas que en ese momento no estaba trabajando de eso porque no había clases.
A partir de la resolución de la Cámara, la jueza Capuchetti deberá profundizar la investigación sobre aquellos que permitieron que allegados al Gobierno y funcionarios se vacunaran contra el coronavirus sin respetar el turno tal como lo hizo el resto de los ciudadanos. La magistrada había entendido que no estaba claro el delito a investigar, más allá de los cuestionamientos éticos que aparejaba la existencia de una vacunatorio para amigos del poder.
En otra resolución paralela, la Cámara Federal hizo lugar al pedido de una asociación civil para convertirse en querellante. Se trata de la asociación civil Bases Republicanas, que lidera una ex funcionaria macrista Jimena De La Torre. De esta manera, la causa tendrá ahora el impulso de un acusador privado, más allá de las decisiones que pueda tomar el Ministerio Público. No es un dato menor si se tiene en cuenta que inicialmente el fiscal Eduardo Taiano no había apelado la resolución y la intervención del fiscal de Investigaciones Administrativas Sergio Rodríguez había sido cuestionada por las defensas.
“Teniendo en cuenta que los hechos y conductas que conforman el objeto de pesquisa podrían conculcar derechos colectivos fundamentales de la sociedad en general, resulta procedente la constitución como parte querellante de la incidentista, en los términos del art. 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto el objeto social de la organización que representa abarca la defensa y protección de dichas garantías”, dijo la resolución. “Corresponde revocar la resolución apelada y tener como parte querellante a la organización Bases Republicanas; ello sin perjuicio de que con el avance del proceso se fije un marco fáctico distinto y concreto, que desvanezca los requisitos exigidos por la norma citada y, en consecuencia, la calidad de parte acusadora otorgada”.