Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones salteña al rechazar, por mayoría, los recursos presentados por las defensas de Levín, del ex jefe de Personal de la empresa, y del ex comisario y un policía de la Comisaría Cuarta de la capital provincial.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó, por mayoría, los planteos interpuestos por las defensas del empresario Marcos Levín, del ex jefe de Personal de La Veloz del Norte José Antonio Grueso, del ex comisario Víctor Hugo Almirón y del ex oficial auxiliar Enrique Víctor Cardozo -ambos de la Comisaría Cuarta de la capital provincial- y confirmó los procesamientos y embargos oportunamente dispuestos en el marco de la investigación que se les sigue por la privación ilegítima de la libertad y torturas a 17 empleados de la firma transportista, durante la última dictadura cívico-militar.
En diciembre pasado, en línea con el pedido del fiscal de Transición de la Unidad Fiscal Federal de Salta, Carlos Martín Amad, el titular del Juzgado Federal N°1 de Salta, Julio Bavio procesó a Levín como instigador del delito de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos, y trabó embargo de $1.200.000 sobre sus bienes. Asimismo, se adoptó el mismo temperamento respecto de Grueso, Cardozo y Almirón, pero como “partícipe necesario”, “coautor” y “autor mediato”, respectivamente, trabándoseles embargos por $600.000.
Dicha resolución fue atacada por las defensas de los imputados, quienes cuestionaron las declaraciones de los testigos y la falta de pruebas que las respalden. También resaltaron supuestas falencias respecto a los motivos por los que las víctimas se consideraban perseguidas.
Al resolver la cuestión, la jueza Marina Catalano y el juez Ernesto Solá votaron en favor de confirmar los procesamientos y embargos decretados, mientras que su colega Alejandro Augusto Castellanos, se expidió en favor de dictar la falta de mérito para Levín, Grueso, Cardozo y Almirón.
En su voto, la jueza Catalano consideró que la resolución cuestionada estaba debidamente fundada “porque determina las razones por las que el Juez estimó que debía procesarse a Levin, Grueso, Cardozo y Almirón”, dado que “tuvo en cuenta las declaraciones de las víctimas y de otros testigos, la época en la que acontecieron los hechos y la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. Por ende, es posible afirmar que no se trata de un resolutorio carente de fundamentación”.
En relación a los testimonios de las víctimas, la camarista señaló que todas ellas “fueron contestes al declarar que eran llevadas a una habitación que se encontraba en el fondo de la dependencia en donde les propinaban golpes de puño, los tiraban en un colchón mojado con los ojos vendados y atados de pies y manos para someterlos a una ‘picana’ eléctrica”, al tiempo que resaltó su valor probatorio.
Finalmente, consideró acreditado el carácter de lesa humanidad de los delitos imputados al empresario, su jefe de Personal y los dos policías. En tal sentido sostuvo que “en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, es claro que para sostener que un hecho constituye delito de lesa humanidad no sólo debe determinarse si los sujetos investigados desempeñaban funciones dentro del Estado -más precisamente en las fuerzas de seguridad-, sino también si se valieron del aparato estatal o utilizaron sus recursos o aplicaron los mismos patrones y procedimientos que el último gobierno de facto en perjuicio de ciudadanos para obtener beneficios personales o económicos” y agregó que “resultaría adverso al sentido común afirmar que todas las personas que trabajaron en el Estado durante dicha época son responsables de los crímenes de tal índole cometidos, mientras que quienes no formaban parte del ‘aparato estatal’ fueron inocentes, aunque existan evidencias de su participación en ellos”.
Por su parte, el juez Solá indicó que “los agravios de las defensas lucen genéricos e indeterminados y se constituyen como una mera disconformidad con las afirmaciones y el criterio adoptado por el instructor, pues -a contrario de lo sostenido por los recurrentes- de la lectura del fallo surge que el juez reseñó las distintas contingencias procesales y las constancias probatorias colectadas en el expediente”.
Para el magistrado, la decisión del juez Bavio surge de “una relación coherente entre las valoraciones que realiza y la conclusión a la que arriba, sin que se adviertan saltos lógicos en su razonamiento”, al tiempo que señaló que los recurrentes no efectuaron “una crítica específica y razonada sobre los distintos testimonios y la documental obrante en el expediente, como tampoco refutaron las conclusiones fácticas ni jurídicas”.
A su turno, el juez Castellanos votó en disidencia y propuso dictar la falta de mérito para los imputados, por entender que “el juez instructor señala que los testimonios dados no son consistentes y que se advierte de las deposiciones un afán claro de colocarse en posición de víctimas de un delito de lesa humanidad”.
Asimismo, respecto a la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad, el voto minoritario señaló que no se encontraba acreditado ese carácter en los hechos imputados, tomando distancia de lo resuelto oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un pronunciamiento anterior respecto de una de las víctimas de la causa.