El diputado Eduardo Díaz y su mujer imputados por peculado

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La fiscala de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio -a raíz de una denuncia de la Auditoría General de la Provincia-, llevó adelante una investigación por irregularidades en la administración de la hostería municipal. La esposa de Díaz fue imputada como partícipe necesaria.

La Fiscala de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó al ex intendente de Angastaco y actual diputado provincial Eduardo Ramón Díaz por el delito de peculado en carácter de autor y a su esposa Alicia Elvira Ríos, como partícipe necesaria.

Salinas Odorisio tomó la determinación luego de una investigación que la llevó a reunir las pruebas del ilícito que había sido denunciado el 6 de junio de 2020, el presidente de la Auditoría General de la Provincia de Salta, Gustavo Ferraris.

El delito de Peculado se encuentra entre los delitos contra la administración pública y prevé que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.

Los hechos

El 6 de junio de 2020, la AGPS presentó una denuncia en la que daba cuenta de irregularidades del manejo de los fondos del municipio de Angastaco por parte del intendente saliente, Eduardo Ramón Díaz.

En el informe del relevamiento de información para la transición institucional en la Municipalidad de Angastaco se detectó que:

1) La hostería municipal era administrada desde diciembre de 2017 por Alicia Ríos, esposa del intendente Díaz, quien además fue designada Secretaria de Acción Social;

2) El DEM no instrumentó un Contrato de Concesión para la explotación de la Hostería;

3) El responsable de cobranzas y recepcionista de la Hostería no se encontraba registrado como planta de personal de la Hostería;

4) Alicia Ríos empleaba una cuenta personal de Mercado Pago para acreditar las cobranzas de tarjetas de crédito correspondientes a reservas efectuadas por los huéspedes mediante la página de Booking.

La investigación de la Unidad de Investigaciones de Delitos Económicos Complejos llevó a obtener pruebas de lo denunciado por la AGNS.

Entre otras, se constató que la mujer del Intendente cobraba por el hospedaje que ofrecía la Hostería de dos formas: la primera en efectivo, que realizaban los huéspedes en la misma Hostería al personal que allí trabajaba, y la segunda a través de tarjetas de crédito mediante una cuenta de Mercado Pago que se encuentra a nombre de Alicia Ríos; sin que nunca rindiera, ni le fuera requerido, lo debido a la Municipalidad.

Teniendo en cuenta que Eduardo Ramón Díaz era el intendente y tenía a su cargo la administración de la Hostería de la Municipalidad de Angastaco y de los gastos y percepción de los ingresos que demande y genere a raíz de los servicios de restaurante y hospedaje que ofrece; que designó de hecho, sin acto administrativo ni procedimiento que lo avale, a su esposa como encargada de la Hostería, quien llevaba adelante la administración y percepción de los ingresos que pudiera generar la explotación de la misma, es que Salinas Odorisio decidió imputarlo por peculado y a su esposa como  partícipe necesaria.

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