Condenan a dirigentes deportivos de Salta por estafas con planes sociales pero quedan libres

0
329

Se trata del presidente, la tesorera y el secretario del Club Atlético Central Norte, de la localidad de Embarcación, a quienes se les impusieron penas de dos y tres años de prisión condicional, tareas comunitarias y donaciones.

Estas medidas surgen del acuerdo presentado por las partes, a raíz del cual el juez federal de Revisión, Guillermo Elías, dictó sentencia condenatoria en la audiencia de control de acusación seguida contra Jorge Moya, Moira Pabloff, Jesús Tarqui y Edith Romero, quienes integran la comisión directiva del club ubicado en el norte de la provincia.

En dicho acuerdo, el fiscal Villalba y la querella, a cargo de la abogada Verónica Viera, en representación de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecieron una pena de tres años de prisión de ejecución condicional para Moya y Pabloff por el delito de fraude a la administración pública. Para Tarqui, en tanto, se dispuso una pena de dos años de prisión condicional por el mismo delito. En materia de reglas de conducta, y a pedido de la querella, se determinó que los tres acusados donarán mensualmente por dos años, dos tarros de leche en polvo (de fórmula 1, 2, 3, o 4) de 800 gramos por cada uno de ellos (cualquiera sea su marca) a la Asociación Civil Franciscana “Pata Pila”, con sede en Tartagal.

Denuncia de la ANSES

En su exposición del caso, previo ingresar a los detalles del acuerdo, el fiscal Villalba remarcó que la investigación se inició a partir de una denuncia realizada por la ANSES ante la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº12 de la Capital Federal, a cargo de Alejandra Mángano.

A Moya, Pabloff y Tarqui, presidente, tesorera y secretario del club, respectivamente, el fiscal le atribuyó haberse organizado para gestionar beneficios sociales financiados con fondos del Tesoro Nacional, en particular el Salario Social Complementario, destinado a habitantes de Embarcación y parajes de la zona. Resaltó que este beneficio se trata de una ayuda que trae como condición que los beneficiarios hagan una contraprestación comunitaria, lo que no sucedía en el caso, pues eran obligados a brindar tal aporte en beneficio exclusivo de los acusados.

Provecho propio

“Los trámites realizados por los acusados, sin embargo, no lo hacían por ningún acto de filantropía, sino para sacar provecho propio, pues a cambio de la obtención de tales beneficios exigían determinadas sumas de dinero, siendo utilizado el Club Atlético Central Norte como pantalla de una maquinaria fraudulenta, de la cual se valieron para un beneficio patrimonial”, explicó el fiscal.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí