Confirmaron la prisión perpetua impuesta al finquero alemán por envenenar a un peón

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Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación confirmaron la condena impuesta al finquero alemán Theobald Hartmut Torsten, al no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por su defensa.

Como se recordará, Torsten fue condenado el 11 de junio del año pasado en la Sala VII del Tribunal de Juicio, a la pena de prisión perpetua, por ser autor del delito de homicidio calificado por el uso de veneno u otro elemento insidioso en perjuicio de Ramón Ignacio Casas (56), y por tentativa de homicidio calificado por el uso de veneno u otro elemento insidioso en perjuicio de Benito Soraire (70), ambos en concurso real.

En orden a la demanda civil presentada, el imputado había sido condenado a pagar a los demandantes (familiares de Ramón Casas) la suma de 9 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses correspondientes.

Los jueces de alzada, Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia, dijeron en su sentencia que los jueces de juicio tuvieron la certeza de la autoría del acusado por el hecho que se le adjudicó, partiendo de las testimoniales escuchadas durante la audiencia de debate, entre las que se encontraba la de la propia víctima, Benito Soraire, y las pruebas aportadas por las partes y que fueron incorporadas en la etapa del juicio oral. “Esto permitió al Tribunal, establecer, con el grado de certeza necesario, que el tóxico (furadán) fue el método utilizado por el causante para provocar la muerte de Casas como quedó por otro lado consignado en el acta de defunción por “intoxicación con veneno”.

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Agregaron que “de la lectura de los fundamentos de la sentencia no caben dudas que el Tribunal de Juicio ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza que en esta instancia se requiere, que el acusado debe responder por los hechos juzgados, no siendo los agravios de los recurrentes más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración de la prueba”.

Dijeron en ese sentido que “la mera discrepancia personal de los recurrentes no habilita la casación, ya que corresponde al Tribunal de Juicio apreciar el valor convictivo de los distintos elementos probatorios recolectados durante dicha etapa y el grado de convencimiento que aquéllos puedan producir conforme las reglas de la sana crítica”.

En cuanto al dolo necesario para la configuración del delito “tampoco caben dudas del propósito homicida que tuvo el acusado Theobald Hartmut Torsten al proporcionar alimentos envenenados a las víctimas, lo que surge, tanto las características del hecho como de la idoneidad del medio empleado. De ese conjunto de circunstancias, el propósito homicida resulta innegable como lo tuvo por probado el Tribunal, logrando su cometido en un caso y en el otro, el resultado no se produjo solo por circunstancias ajenas a su voluntad”.

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