Como nadie controla la Procuración pide informes sobre explotación de canteras en los ríos de Salta

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El procurador General de la Provincia, Abel Cornejo, solicitó a la Secretaría de Minería y Energía de Salta que indique la modalidad y competencias para la extracción de áridos en los ríos de la provincia.

Motivado por la posibilidad de una posible duplicidad de funciones en la explotación de los recursos mineros por parte de algunos municipios, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, solicitó a la Secretaría de Minería y Energía de Salta informes sobre la modalidad y competencias para la explotación de canteras en los distintos ríos de la provincia.

Los ríos pertenecen al dominio público provincial y las canteras que en ellos se encuentran, para ser explotadas de manera exclusiva, exigen someterse a la normativa de minas concerniente a seguridad, policía y conservación. En algunos casos, la Secretaría de Minería y Energía delegó facultades de policía de los trabajos en canteras a los municipios, pero a su vez también algunas comunas ejercitan la explotación de los recursos mineros de tercera categoría.

Tanto la explotación de canteras como la posibilidad de que las empresas y entes estatales exploten áridos para la obra pública en exclusividad, requieren el otorgamiento de concesión, permiso o autorización del Juzgado de Minas provincial.

Ante la posibilidad de situaciones de duplicidad en la actividad -controlar y ser controlados-, Cornejo solicitó información respecto a cómo se está autorizando y como ejercitan esta tarea las intendencias en los ríos de la provincia.

Además, requirió a la Secretaría de Minería y Energía que informe a la Procuración General, en el plazo de diez días, el listado de todas las canteras situadas en los ríos de la provincia que se encuentran sometidas al control municipal, con detalle del número de expediente y la fecha de concesión minera en exclusividad, nombre del río en el que se encuentra y las coordenadas de ubicación, el número de registración como productor minero de su titular, el número de la última resolución de declaración de impacto ambiental, los volúmenes declarados en planillas de estadísticas de extracción de los últimos dos años, la fecha e informes de inspección de los últimos dos años y, en su caso, la existencia de solicitudes de trámites de sanción al Juzgado de Minas provincial.

Asimismo, en caso de haber realizado convenios con municipios por canteras que no se encuentren bajo trámite en el Juzgado de Minas, también pidió que se informe el número de resolución que lo aprobó y su ubicación, impacto ambiental, condiciones y estadísticas de explotación y tareas de inspección efectivizadas.

La información pública solicitada se enmarca en las leyes 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y 8.173 de adhesión provincial; ley 27.566 que aprueba el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información; la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú); ley 25.675 de Política ambiental nacional; ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente provincial y su decreto reglamentario provincial N° 3097/00.

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