El Tribunal de Juicio, Sala II – Vocalía 3 y Juzgado de Menores 3 del Distrito Judicial Sur, Circunscripción Metán, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa técnica del imputado Walter Omar Ezequiel Mamaní, acusado de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, en calidad de autor y en perjuicio de Luciano Diez.
Al tener en cuenta los motivos expresados por la defensa para que se otorgue el arresto domiciliario, para el Tribunal, surgió con meridiana claridad que el pedido no alcanza el umbral mínimo requerido para la concesión del beneficio, ya que como lo señaló la Fiscalía Penal de Derechos Humanos el 20 de enero de este año, el Juzgado de Garantías interviniente ya se expidió negativamente sobre un pedido similar, sin que variaran las circunstancias primitivas tenidas en cuenta. Consideró que admitirse la posibilidad de reproducción de dicho pedido, se avalaría el desconocimiento de una resolución ya dictada, firme y consentida por las partes.
El Tribunal consideró que la alegación de la supuesta necesidad de cuidado de las hijas menores por parte del acusado, no es bajo ningún punto de vista, un nuevo elemento de juicio justificativo para conceder el beneficio, ya que de la presentación anterior efectuada y a la que se hizo referencia, surgió que las menores se encuentran asistidas por sus abuelos paternos, sin que se efectuara presentación alguna al respecto, ni por éstos, ni por la representante del órgano pupilar, en el sentido de la imposibilidad de que las menores continúen con el cuidado.
Además, los padres del acusado no son personas de avanzada edad, como lo sostuviere la defensa técnica, ya que cuentan con 55 y 62 años, por lo que no se demostró que las menores estén en una situación de vulnerabilidad o desamparo, o que sufran padecimientos emocionales, familiares o económicos que justifiquen la concesión de lo solicitado.
Por otra parte, la resolución señaló que la decisión de otorgar el beneficio de arresto domiciliario, no es una obligación imperativa y automática dispuesta por la Ley, cuando se presente alguno de los supuestos enunciados en el artículo 32 de la Ley 24.660, respecto del género del peticionante, sino que se trata de una facultad discrecional exclusivamente delegada por el legislador al juzgador, quien evaluará si resulta razonable, oportuno y conveniente conceder o no tal beneficio, al tener en cuenta la naturaleza de los delitos objeto de la imputación y los riesgos procesales que la modalidad requerida podría traer aparejada para el proceso.
En este sentido, dijo el Tribunal, no debe perderse de vista la gravedad de los hechos por los que fuera requerido a juicio Mamaní y la cercana e inminente fijación del plenario, con el peligro latente de fuga, toda vez que en caso de recaer condena, podría ser de prisión efectiva.
Protección de las víctimas y peligro de fuga
La normativa procesal contempla expresamente el derecho de las víctimas a la protección de su integridad física y moral, derecho que debe especialmente ser resguardado en casos como este, al ser el acusado un funcionario policial y de tratarse de supuestos hechos cometidos por miembros de la fuerzas de seguridad en contra de civiles, con mayor vulnerabilidad y más aún, al no existir un pronunciamiento definitivo.
Por otra parte, el domicilio propuesto por la defensa para el cumplimiento del arresto domiciliario, no neutraliza el peligro latente de fuga del acusado, ya que se encuentra ubicado en una zona rural, en las afueras de la ciudad de Salta y sin servicio público de transporte, ni Internet; lo que dificulta su contralor, tanto por sus propios colegas policiales, como así también, mengua la posibilidad segura de que su cumplimiento pueda ser controlado por el Tribunal de Juicio, a través del sistema de la Unidad de Monitoreo electrónico dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia. �ŝ�r{�