La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por la Obra Social y confirmó la sentencia en una acción de amparo cuya sentencia de primera instancia ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral del 100 por ciento de la medicación Translarna/Ataluren, granulado para suspensión oral, necesarias para un tratamiento de 60 días.
El menor padece distrofia muscular de Duchenne, enfermedad progresiva y degenerativa gravemente discapacitante, comprendida entre las denominadas enfermedades poco frecuentes, para cuyo tratamiento la profesional que lo atiende prescribió el medicamento referido con la autorización otorgada por la ANMAT para su importación para uso compasivo, en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos (RAEM – Disposición 10874-E/2017). La provisión de dicha medicación se solicitó con invocación de las Leyes nacionales 24901 y 26689 a las que la Provincia de Salta se encuentra adherida mediante las Leyes 7600 y 7965, respectivamente.
Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor.
Y apuntaron que “el retaceo de prestaciones con el argumento de que no se tiene completa certeza de los resultados de una medicación, terapia o tratamiento, no es compatible con el concepto de cobertura integral que establece la normativa específica para las personas con discapacidad, pues se estaría conculcando así el derecho del niño discapacitado a gozar de los beneficios del progreso científico que le reconoce el artículo 15, inciso “b” del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; reconocimiento que también consagra el artículo XIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos.
Recordaron los jueces de Corte que “la protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos, cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro, porque el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.