La Corte de Justicia a traves de la acordada 13211 dispuso la finalización de la feria judicial extraordinaria a partir del 5 de octubre con apertura presencial de manera gradual y progresiva.
En el Distrito Judicial Centro incluida sede Cafayate, los juzgados de primera instancia de todos los fueros de Manera presencial, con reanudación de plazos procesales en horario matutino de 08:00 a 13:00 y vespertino de 14:00 a 19:00, conforme cronograma que como Anexo I integra la presente.
Los tribunales de segunda instancia y los tribunales de juicio continuaran trabajando de manera remota con reanudación de los plazos procesales.
Que, con esa intención, corresponde implementar un protocolo de atención que permita, por una parte, incrementar la cantidad de juzgados que prestan servicio de forma presencial, y por otra, que limite la cantidad de personas dentro del edificio a un máximo que, garantice el distanciamiento social obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a fin de evitar la propagación de la enfermedad.
Que, a tal efecto, resulta conveniente extender la jornada laboral, ampliar el horario de atención al público y aumentar el número de dependencias habilitadas.
Que, en función de ello, magistradas y magistrados deberán reorganizar y redistribuir al personal a su cargo extremando los recaudos necesarios para la preservación de la salud y la integridad física de quienes resulten convocados además de verificar el efectivo cumplimiento de objetivos fijados a quienes trabajen de manera remota.
Que, de igual manera, resulta necesario habilitar el acceso al edificio de letradas, letrados, auxiliares de justicia y público en general hasta un límite que, en función de la superficie disponible en cada edificio judicial, asegure el cumplimiento de las medidas de prevención básicas, en resguardo de la salud de todos los operadores del sistema.
Que esta Corte de Justicia, desde la declaración de emergencia sanitaria originada por la propagación de la pandemia por coronavirus (COVID-19), viene adoptando diferentes medidas tendientes a asegurar la administración de justicia procurando garantizar el resguardo del derecho a la salud -artículo 41 de la Constitución Provincial-.
Que pese a que la cantidad de casos positivos en la provincia se encuentran en aumento, las mejoras tecnológicas desarrolladas e implementadas a partir de la emergencia sanitaria declarada por Ley N*® 8188 y prorrogada por Ley N° 8206, permiten avanzar gradual y progresivamente en la continuidad de la prestación del servicio de Justicia, minimizando el riesgo de contagio