Un joven promovió un juicio sumarísimo en contra de una concesionaria, y solicitó la resolución del contrato y la devolución de las sumas abonadas, que ascienden a 102.322,41 pesos; actualizadas y con intereses; más la indemnización de los daños y perjuicios sufridos calculados en 100 mil pesos.
En la demanda, el joven expuso que se suscribió a un plan de ahorro en las oficinas de la concesionaria en Tartagal a comienzos de octubre de 2016. Agregó que al hacerlo se le aseguró que, en cualquier momento podía renunciar al plan, para lo cual sólo debía dejar una nota en la misma oficina, y que en ese caso se le practicaría la devolución de casi la totalidad del dinero entregado, salvo un porcentaje de gastos administrativos.
Luego de abonar ocho cuotas en tiempo y forma, se dirigió a la oficina comercial a fin de hacer una oferta para llegar a ser adjudicatario, por lo que hizo efectivo el pago de 58.574 pesos. Pasado mediados de agosto de ese año recibió una carta en la que se le comunicó que había sido adjudicado por licitación.
Cuando se dirigió a la oficina de la concesionaria le comunicaron cuales eran los requisitos que tenía que cumplimentar y que no le habían sido notificados con anterioridad. No obstante, a pesar de cumplir con los mismos, a fines de agosto la firma rechaza su carpeta de crédito, y le solicitan desde las oficinas de Salta que presente un garante cuya remuneración mensual mínima sea de 25 mil pesos y que ostente 5 años de antigüedad laboral.
Presentó a su madre como garante, pero nunca le respondieron. Luego se presentó con otra mujer como garante, pero la firma demandada volvió a rechazar la carpeta de crédito el 11 de septiembre de ese año.
Ante esta situación, el joven intentó comunicarse telefónicamente con las oficinas de Eurofrancia, recibiendo respuestas evasivas, al igual que en las oficinas de Tartagal. Ante esta situación solicitó la baja del plan y la devolución de la totalidad del dinero, a lo que le contestaron que sólo se le devolverían los 58.574 entregados para la licitación, y que era política de la empresa no devolver el importe abonado en las cuotas del plan.
La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Beatriz Nieto, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta, y declarar rescindido el Contrato de Plan de Ahorro y condenó a la concesionaria y a la empresa citada en garantía a que, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente sentencia, reintegren el importe de las sumas abonadas, consistente en 98.362,61 pesos, y a pagar la cantidad de 50 mil pesos en concepto de daño moral y 50 mil pesos más por daño punitivo, con los intereses correspondientes.
Para ello, la jueza dijo que las demandadas no aportaron pruebas que lleven a desvirtuar o atenuar la pretensión del joven, y no asumieron una actividad colaborativa para la solución del caso. Entendió que las demandadas infringieron el deber de información y trato digno, protegidos constitucionalmente y que constituye la “columna vertebral” para la protección de los consumidores.
Agregó que corresponde hacer lugar a la demanda ante “la inobservancia al deber de información por parte de las demandadas, en perjuicio del accionante, el que se dio desde la celebración del contrato, pero se evidencio en la omisión de explicar debidamente cuál era el requisito que faltaba cumplir al adquirente que había pagado el precio y no recibió la unidad”.