La fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, dictaminó que las pretensiones resultan manifiestamente inadmisibles y, por lo tanto, deben ser rechazadas.
La fiscal emitió su dictamen ante el Juzgado del Tribunal de Juicio Sala I, en relación al amparo constitucional interpuesto por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y por la Caja de Seguridad para Abogados de la Provincia, con el objeto de que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación plena y efectiva del Servicio de Justicia en la Provincia de Salta.
También pidieron que se declare la inconstitucionalidad de las Acordadas N° 13.175 y N° 13.201 de la Corte de Justicia y la Resolución N° 1079 del Ministerio Público, por no hacer efectivo el derecho de Acceso a Justicia, Tutela Judicial Efectiva y en particular, de las abogadas y abogados, a trabajar y ejercer la profesión.
Sostuvieron que se dictaron normas que impiden y obstaculizan de manera insalvable el Acceso a Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a trabajar de los profesionales de la abogacía.
En este sentido, el Ministerio Público Fiscal emitió, sin mayores dilaciones, el dictamen desestimatorio de la pretensión incoada por los actores, por ser manifiestamente inadmisible, por distintas razones.
En sus consideraciones, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, advirtió que los actores no calificaron su pretensión como colectiva, más allá de aludir a la defensa de “los derechos individuales y homogéneos de los abogados”, así como tampoco optaron por la vía de la acción de inconstitucionalidad. No obstante, dirigieron su pretensión de impugnar sólo las Acordadas N° 13175 y 13201 de la Corte de Justicia de Salta y las resoluciones N° 1079, 257 y 1173 dictadas por el Ministerio Público.
Sentado ello, dijo que debe considerarse que el amparo es un proceso utilizable con carácter excepcional, porque sólo procede en situaciones en las que, por carecerse de otras vía aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Ello conlleva a que para su apertura, se exijan circunstancias particulares caracterizadas por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales, los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. Es necesario que esté probado un daño concreto, actual y grave, el que sólo eventualmente sea reparable por la vía urgente y expedita del amparo, según surge del artículo 43 de la Constitución Nacional y del 88, de nuestra Carta Magna Provincial.
En este caso, dijo Flores Toranzos que no surge que la actuación de la Corte de Justicia y del Ministerio Público se haya traducido en actos arbitrarios, (que implicaría que la discrecionalidad habilitada por la norma es aplicada en forma insostenible, caprichosa, irrazonable o abusiva), ilegales (sin sustento normativo) ni inconstitucionales (en tanto repugna a las leyes superiores).
En cambio, señaló la fiscal, que transitamos una situación excepcional en atención a la pandemia causada por el coronavirus, y en este contexto, es que se adoptaron distintas disposiciones para hacerle frente y que se plasmaron en normas cuyos parámetros determinaron la adecuación del funcionamiento de los organismos del Estado.