El Gobierno de la Provincia público hoy en el Boletín Oficial la ley 8203 que regula aspectos relativos a la comercialización en todo el territorio de la Provincia de Salta de cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado.
De esta manera se consideran productos ilegales a los fines de la presente Ley, aquellos ingresados ilegalmente al territorio nacional, que no cuenten con título justificativo de su procedencia y/o fabricación legitima, con estampillas legales y/o aquellos que hayan sido fabricados en violación a las Leyes de Patentes Nº 24.481 y de Marcas Nº 23.362.
La Dirección General de Rentas será la encargada de fiscalizar la comercialización de esos productos. Aquellos que comercialicen de manera ilegal o informal en todo el territorio de la Provincia de Salta cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado, serán sancionados con las siguientes penalidades: a) Una multa de 70.000 U.T. (Unidades Tributarias) hasta 240.000 U.T. (Unidades Tributarias). b) En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta en el inciso anterior y se procederá a la clausura del establecimiento por 30 días, exteriorizando visiblemente con fajas que contengan la leyenda “CLAUSURADO POR COMERCIALIZAR PRODUCTO DE FABRICACIÓN ILEGAL.” En todos los casos se procederá al secuestro de los productos para su posterior destrucción.”
La Dirección General de Rentas o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá la facultad de solicitar la colaboración a fin de la aplicación de la presente Ley con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Policía de la Provincia de Salta, Gendarmería Nacional y cualquier otro organismo provincial o nacional cuya finalidad sea el control del comercio ilegal.