Monotributistas y autónomos. AFIP extendió el plazo para tramitar créditos a tasa cero hasta el 31 de julio

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e extendió el plazo para tramitar créditos a tasa cero hasta el 31 de julio próximo. Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que además informó que más de 500.000 personas ya iniciaron el procedimiento en la web del organismo para obtenerlo y que todavía quedan disponibles 1 millón de préstamos.

Los monotributistas autónomos que cumplan con una serie de requisitos podrán acceder a esta herramienta que es parte del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). La normativa establece dos requisitos para comenzar el trámite: contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 y tener registrado un Domicilio Fiscal Electrónico.

Para conseguir uno de estos créditos, los monotributistas y autónomos no deberán prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal ni percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.

Además, el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no debe haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

Tampoco deberán contar con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

“La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000″, explicó el organismo recaudador.

Quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursátil.

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