La Sala IV del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de apelación de la fiscalía y la querella revocando la resolución que le otorgaba la prisión domiciliaria a un hombre que fue condenado a la pena de once años de prisión.
Los jueces además rechazaron un pedido de reposición planteado por la defensa del hombre.
Oscar Mario Aguirre había sido condenado en abril pasado por la Sala II del Tribunal de Juicio a la pena de 11 años de prisión efectiva como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por mediar violencia de género en grado de tentativa.
Los jueces Juan Marcos Ezequiel Molinati y Guillermo Akemeier destacaron que luego de dictada la sentencia condenatoria contra el hombre esta fue confirmada por el Tribunal de Impugnación. Esto se concretó solo tres días antes del otorgamiento del beneficio de domiciliaria por lo que se debía haber hecho efectiva la condena.
Pero además consideraron al resolver el planteo de casación que la UADME produjo dos informes negativos respecto de la factibilidad de monitoreo electrónico del hombre. Tampoco se realizó informe pericial, junta médica o examen alguno para que un profesional se expida sobre la viabilidad de que Aguirre pudiera cumplir con su tratamiento en el Servicio Penitenciario.
Cuestionaron que lo resuelto se hubiera basado solamente en un examen médico el cual lejos de aconsejar la medida dispuesta se limita a consignar el estado actual de salud, esto es sin lesión alguna, un psiquismo lúcido, y de condiciones físicas generales buenas, todo lo cual, pese a adolecer de hipertiroidismo, hipertensión arterial y síndrome prostático, “resulta insuficiente para concluir que dichas afecciones no pueden ser tratadas en el marco de la privación de la libertad en el Servicio Penitenciario.”
La vivienda que se había propuesto para que se aloje Aguirre está ubicada en un predio de naturaleza rural entre los cerros y a una distancia aproximada de 120 metros de otra vivienda. Los jueces apuntaron que en el lugar la señal de ceclular es muy baja.
Y marcaron que con estas características el condenado “se encontraría desamparado ante cualquier inconveniente de salud, contando eventualmente con la asistencia del vecino que tiene 74 años de edad”.
Más aún marcaron la situación planteada en la que el dueño de la vivienda que aparece como responsable judicialmente del cumplimiento de las medidas no habitaría en la misma propiedad.
En definitiva lo resuelto no cumple con lo dispuesto en el artículo 10 inciso a del Código Penal y el artículo 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad por lo que revocaron la resolución que fue dictada el 23 de septiembre pasado y ordenaron la inmediata detención del condenado, la cual ya se concretó.