La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a una apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa Despegar a pagar la suma de cien mil pesos en concepto de daño material y moral a una familia que contrató a través de la plataforma digital dos habitaciones en un hotel de Brasil.
La familia había contratado con la plataforma un paquete turístico completo que incluyó los pasajes aéreos a Salvador en Brasil para cuatro personas y alojamiento en un hotel en dos habitaciones con vista al mar tipo Twin Superior una y Twin Estándar la otra. Contrataron también seguro de asistencia al viajero y traslados pagando por ello 262.816,20 pesos.
Cuando la familia ingresó al hotel les asignaron habitaciones de categoría inferior argumentando falta de disponibilidad. Recién en la segunda noche, el hotel les dio una de las dos habitaciones Twin contratadas con vista al mar.
Despegar excusaba su responsabilidad en el ofrecimiento de habitaciones manifestando que esto se debió a que el hotel no actualizó los datos en el sistema de central de reservas correspondiente, señalando que fueron meros intermediarios en la contratación del hospedaje.
Señalaron los jueces que la agencia de viaje debe garantizar la veracidad y disponibilidad de los servicios en los que intermedia, conforme lo dispone el citado artículo 8, lo cual no puede excusar so pretexto de culpa de sus proveedores de servicios turísticos.
Señalaron que la plataforma “ha incurrido en una actitud reprochable en términos de culpa o negligencia al no verificar y asegurar a sus clientes que los servicios ofrecidos se encuentran disponibles y aptos para ser contratados, frente a lo cual no puede eximirse aduciendo que actuó como mera intermediaria entre los actores y el hotel que provee el servicio contratado.”