Confirman sentencia que condenó a la empresa IKBA SA, de Matías Desimone a entregar un terreno y pagar por el daño moral

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de la empresa IKBA SA de Matías Desimone y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a entregar el terreno comprometido dentro de un proyecto de urbanización privado en los términos del contrato respectivo y además pagarle al demandante 200 mil pesos en concepto de daño moral y punitivo más los intereses y costas.

Desde la firma del contrato hasta que el hombre presentó la demanda judicial pasaron cinco años sin que se concretara la entrega del inmueble comprometido.

De acuerdo al contrato la empresa vendió un terreno y una vivienda a construir en El proyecto de urbanización denominado “Cielos del Valle”.

Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque apuntaron que a lo largo del proceso la firma demandada “nunca manifestó haber cumplido con la obligación a su cargo ni tampoco acreditó que tal incumplimiento no le fuera imputable por algún motivo (caso fortuito, fuerza mayor, hechos de un tercero). Por su parte, al contestar demanda reconoció expresamente la autenticidad de los instrumentos contractuales arrimados y los pagos invocados”.

Respecto de la aplicación del daño moral, los jueces recordaron que es “la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimiento insusceptible de apreciación pecuniaria” buscando indemnizar los trastornos y angustias padecidos en atención a la índole de las lesiones sufridas y a sus consecuencias.

En el caso puntual el cliente abonó la totalidad del precio pactado pero la empresa no cumplió con la obligación a su cargo (entrega del terreno y la vivienda”.

“Si bien es cierto que la accionante no acreditó el daño cuya reparación reclama, resulta fácil imaginar la angustia y la impotencia sufrida por quien, con absoluta confianza, se embarca en este tipo de emprendimientos con el fin de obtener una vivienda y luego, pese a su esfuerzo, ve frustrada esa expectativa. A ello debe sumarse el desgaste emocional que significa verse obligado a recurrir a un abogado e iniciar un juicio para lograr el reconocimiento de sus derechos”, recordaron.

Y en cuanto al rubro daño punitivo, recordaron que la empresa percibió la totalidad del precio pactado por la venta del terreno y la construcción de la vivienda. Ante el reclamo del cliente se limitó a realizar una propuesta incierta y claramente desventajosa.

“La superioridad técnica y profesional de la demandada, el desinterés demostrado por los derechos del consumidor, el beneficio económico perseguido (y obtenido) y el perjuicio causado, resulta suficiente para que la multa civil impuesta aparezca más que justificada”, puntualizaron los jueces.

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