Hizo una transferencia electrónica y la plata nunca llegó a destino: multaron al banco

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La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios condenando a una entidad bancaria al pago de la suma de 59.300 pesos.

El monto acordado se integra de 9.300 pesos por daño patrimonial y 50 mil pesos por daño moral más los intereses desde la fecha de inicio del reclamo judicial.

Además, la entidad deberá pagar otros 50 mil pesos por daño punitivo, lo que deberá ser abonado en diez días reservándose la aplicación de una tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a partir de su incumplimiento.

La demanda judicial comenzó cuando el 3 de septiembre de 2019 la clienta hizo una transferencia bancaria electrónica por 9.300 pesos que no llegó a destinatario.

La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño puntualizaron que “no hay duda de que el sistema de transferencias electrónicas es complejo e implica un entramado de operaciones en el que, necesariamente, intervienen entidades bancarias, una emisora y otra receptora, así como lo describió la perita contable en su dictamen”.

El banco debió probar –dijeron- que el perjuicio derivó de la exclusiva culpa de la víctima o del hecho de un tercero. La participación del banco en el procedimiento no cesa con la simple emisión de la transferencia –sea esta “exitosa” o no-, “sino que debe encargarse, también, de controlar y acreditar que el pago haya ingresado efectivamente en el sistema de compensación electrónica”, precisaron.

Correspondía a la entidad originante que ante el primer reclamo de la usuaria brindara información precisa sobre el estado del trámite, desde que se emitió la orden de transferencia y hasta su ingreso a la Cámara Electrónica de Compensación.

Apuntaron los jueces que “resulta evidente la ineficacia de la respuesta dada por el banco a su clienta”.

La entidad incumplió el deber “de suministrar al cliente información cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con el servicio que presta, de manera que le permita a aquél comprender el tenor de la operación realizada. Este deber constituye, sin duda, uno de los pilares sobre los que se asienta el régimen protectorio del consumidor.”

Concluyeron entonces que resulta viable la petición de restitución del dinero debitado de la cuenta bancaria de la clienta (9300 pesos), el pago del daño moral (50 mil pesos) y una condena extraordinaria por el “grave menosprecio por los derechos de la consumidora” por otros 50 mil pesos.

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