Esta tarde, desde las 16, se llevará a cabo la audiencia de debate en la causa caratulada Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, L. N. C. V. (15 años al momento del hecho), D. R. C. y H. E. C. (menores al momento del hecho) por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sandra Silvia Palomo (52).
El juicio se realizará con tribunal colegiado integrado por los jueces Norma Beatriz Vera (presidenta), Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano (vocales).
La audiencia se desarrollará en el Salón de Grandes Juicios. Continuará mañana y el 13 y 17 de mayo, el 27, 30 y 31 de mayo y el 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de junio, a las 16.
Hoy se llevará a cabo la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio. A continuación se les consultará a los imputados si tienen previsto declarar. Finalmente comparecerán los testigos citados para hoy. Se trata de familiares de la víctima (su hermana, su esposo y un hijo).
Por el Ministerio Público intervendrá la fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma. En la querella actuarán Gabriela Arellano y Javier Latorre. La defensa de los acusados estará en manos de Florencia Maggio y Orfeo Maggio (Ian Esteban Caro), Américo Dante Díaz (Ricardo Nahuel Bonifacio), José Alejandro Ortín Fernández (D. R. C.) y Daniel Arnedo y José Ricardo Belbruno (H. E. C.).
El 31 de agosto de 2019 Sandra Palomo salió a hacer compras en un supermercado de Tres Cerritos y no volvió, por lo que su hermana denunció su desaparición. La víctima había salido de su casa al mediodía en una camioneta Toyota Hilux gris plata, sin regresar hasta la tarde. Sus familiares habían intentado contactarla telefónicamente y mediante la ubicación a través de GPS, sin resultados. Su cuerpo fue encontrado el mismo día en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próxima al río Arenales. Se determinó luego que la causa de su deceso fue un shock hipovolémico.
Según consta en la causa, el menor L. N. C. V. interceptó a la damnificada en el estacionamiento del subsuelo del supermercado. La atacó causándole múltiples lesiones con arma blanca que habrían ocasionado su deceso. Ello, con la finalidad de apoderarse de su camioneta y de otros elementos.
A partir de la investigación fiscal se pudo establecer la ayuda posterior brindada a L. N. C. V. por Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, D. R. C. y H. E. C.
Según la acusación, los imputados tenían conocimiento del delito que iba a cometer L. N. C. V., aguardaron su llegada y lo ayudaron a buscar un lugar propicio para descartar el cuerpo de la víctima. Previamente usaron la camioneta robada para trasladarse por distintos puntos de la ciudad.
Caro, Bonifacio, D. R. C. y H. E. C. están imputados por la fiscalía interviniente como partícipes secundarios. La parte querellante, en tanto, considera a los cuatro jóvenes coautores del delito.
En el marco de la causa, el Juzgado de Garantías 8 dictó el sobreseimiento de L. N. C. V., quien al momento del hecho tenía 15 años de edad, por inimputabilidad. El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.
El artículo 1 de la ley 22278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. Por otro lado, el artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá, entre otras cosas, cuando mediare una causa de inimputabilidad.
Caro y Bonifacio se encuentran detenidos con prisión preventiva en la Alcaidía. En tanto que D. R. C. y H. E. C. se encuentran alojados en la Unidad Carcelaria local. L. N. C. V. permanece a disposición del juez de Menores 1.