Fallo la seguridad en los actos de Güemes por eso responsabilizan e imputan a Pulleiro

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La Unidad Fiscal que investiga los desbordes ocurridos el 16 de junio pasado, en ocasión de los actos conmemorativos del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, notificó al Ministro de Seguridad de la Provincia sobre la audiencia de imputación que se celebrará el martes 13 del presente mes. Será acusado provisionalmente de la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor material y en perjuicio del Orden Público.

La investigación penal fue iniciada de oficio, a partir de los sucesos ocurridos en oportunidad de los festejos de la noche del 16 y madrugada del 17 de junio pasado,  correspondientes al Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes, ocasión en que arribó a la provincia el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Valoraron los fiscales que el Ministro de Seguridad de la Provincia, habría inobservado los deberes funcionales a su cargo, al autorizar deliberadamente el quebranto de las normas sanitarias vigentes en el territorio provincial, no sólo por no ejecutar aquellos actos inherentes a su cartera, sino también por no impartir las directivas atinentes a la situación irregular en curso al personal policial ubicado en el lugar, y cuya subordinación operativa les impedía actuar sin mediar las órdenes correspondientes.

Es que según la normativa vigente, el funcionario en cuestión, tiene la obligación de arbitrar los medios para hacer cumplir todas las disposiciones tendientes a garantizar la seguridad personal de la comitiva presidencial y demás autoridades presentes, pero también de garantizar el desarrollo regular de los actos conmemorativos y la vigencia y operatividad de las medidas dispuestas por el COE para reducir el riesgo de propagación del virus  SARS-CoV-2 en el territorio provincial

Y recordaron los fiscales que la existencia de fuerzas federales o de la Casa Militar a cargo de la custodia presidencial, no exime de responsabilidad funcional al Ministro, por cuanto la garantía de seguridad corresponde exclusiva y excluyentemente al Ministerio de Seguridad Provincial, cuyo titular estuvo personalmente en el lugar dirigiendo y supervisando el operativo en el cual se produjeron los desbordes.

*Los hechos*

Los días 16 y 17, se encontraban vigentes normativas tendientes a mantener el distanciamiento social (DISPO – Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio), entre las que se cuentan la restricción o prohibición para circular fuera del horario, a excepción del personal clasificado “esencial”; el empleo de barbijo o tapaboca obligatorio; y el mantenimiento de una distancia prudencial entre las personas, tanto en áreas privadas, como en el ámbito o sectores públicos, circunstancia que trajo consigo la suspensión de los desfiles, reuniones (Fogones / Guardia bajo las Estrellas), y  demás expresiones culturales tradicionales.

Estaban vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,1033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021, 241/2021, 287/2021 y 334/2021; las Leyes Provinciales 8188 y 8206, merced a los cuales se adoptó la Resolución del COE N.º 13, la que en su artículo 6º regula la prohibición de circulación fuera de horario predeterminado, para el personal no esencial ni autorizado, articulo 8º  inc. “a”: uso del barbijo o tapabocas obligatorio; inc. “b” distanciamiento social obligatorio, mientras que en su Artículo 11º bajo el acápite “CONTROLES” dispone: Instar al Ministerio de Seguridad a implementar estrategias de refuerzo de los controles a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria y protocolos vigentes. Los Municipios complementariamente deberán asumir, dentro del marco de sus competencias, el control del cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todas las actividades que se encuentran habilitadas en sus respectivas jurisdicciones.

No obstante ello, a través de los registros fílmicos obtenidos en adyacencias del sector de acceso restringido, que incluía el Monumento al General Martín Miguel de Güemes, y al hotel Sheraton, donde se encontraba hospedado el Presidente de la Nación y en horario posterior al de circulación restringida, se advirtió la presencia de diferentes agrupaciones sociales y políticas, que sin barbijos o mascarillas, y sin respetar distancia personal, avanzaron a través de los “anillos” de seguridad y llegaron al hotel, donde permanecieron un tiempo considerable. Todo ello sucedió  ante la inacción de las fuerzas de seguridad apostadas en el lugar, y que se encontraban dispuestas bajo la coordinación operativa del Ministro  de Seguridad Provincial. Al funcionario se lo pudo observar en el lugar, consintiendo tácita o expresamente el devenir de los hechos.

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