El senado aprobó la necesidad de reformar la Constitución Provincial

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El Senado aprobó esta noche por unanimidad el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial.

Luego de una serie reuniones, la Comisión de Legislación emitió el correspondiente dictamen, que fuera trabajado además con diputados provinciales.

En general, el proyecto aprobado, luego del acuerdo alcanzado por senadores y diputados, habilita a los convencionales constituyentes a modificar en parte los artículos 95 y 103, sobre cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales; el 111, sobre la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras y la adecuación del 137, que facultaba en años anteriores a la legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.

Además, la modificación del artículo 140, sobre cantidad de reelecciones de gobernador y vice; el 144 que adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio de sesiones ordinarias.

En materia judicial, se habilitará la reforma del artículo 156, párrafos 1 y 3, sobre inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores. También se habilitará el artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo.

En materia de Régimen Municipal, el acuerdo establece habilitar los artículos 170, sobre condiciones para la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de delegados municipales; el 171, sobre número de concejales por población representada y no así el párrafo que hablaba sobre la creación de la figura del vice intendente; y el 172, sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar.

Se acordó además que, al eliminarse la habilitación de la discusión sobre la figura del vice intendente, se eliminan también del tratamiento de los convencionales los artículos 180 y 182, que adecuaban este cargo en la estructura municipal.

Finalmente, establece el mecanismo de elección de los convencionales constituyentes, faculta al Poder Ejecutivo a realizar la convocatoria a elecciones de los mismos y les fija un plazo de 60 días después de su proclamación para completar la reforma de la carta magna.

El senador Javier Mónico votó en contra del artículo 3° del proyecto de Ley, el que establece que «los Convencionales Constituyentes serán elegidos, en forma directa por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley. Serán los Partidos Políticos o frentes electorales quienes postulen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas.»

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