La jueza en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Nieto, condenó a la empresa Telecom Argentina S.A. a abonar la suma de treinta mil pesos en concepto de daño moral, y cincuenta mil pesos por daño punitivo ante la demanda de una mujer en el marco de la Ley del Consumidor.
La mujer había solicitado en 2012 la instalación de una línea de telefonía fija en su domicilio, la que no se hizo efectiva hasta mayo de 2018. Durante ese tiempo, la demandante realizó reclamos a la empresa Telecom vía telefónica y personalmente, para lo cual tuvo que trasladarse en numerosas oportunidades a la ciudad de Salta, donde, según refiere, recibió un trato despectivo y humillante. Finalmente, la mujer realizó el reclamo ante el ente de control (ENACOM).
Dijo la jueza que surge de la prueba aportada, que en ningún momento la demandada informó a la actora las razones por las cuales no se realizó la conexión solicitada, ni el tiempo estimado para ello, ignorando el tiempo transcurrido. Así, Telecom sólo se dedicó, tanto en sede judicial como extrajudicial, a esbozar excusas para justificar su incumplimiento, sin aportar prueba que justifique sus dichos, a pesar que era su deber acreditar los justificativos de su demora.
En definitiva, Telecom Argentina SA, en razón del vínculo contractual existente con la mujer, que ya había abonado la factura de conexión, debía cumplir con todas las facetas formales y materiales que involucraba este litigio, fundamentalmente, en el aporte de la prueba.
Dijo la jueza en su sentencia que el trato indigno infringido por el prestador al usuario quedó probado en autos, por lo que el daño extrapatrimonial es real, y el infractor debe responder. En tal sentido, tuvo en cuenta, entre otras cosas la situación fáctica descripta por la que debió atravesar la mujer, y el comportamiento de la demandada. Por ello fijó en concepto de daño moral a favor de la demandada la suma de treinta mil pesos.
En cuanto al daño punitivo, la jueza advirtió “que existió por parte de la demandada, una inconducta grave, fundado en la demora injustificada en proveer la línea, la carencia de servicio de telefonía domiciliaria más de 6 (seis) años, la conculcación del derecho del consumidor a recibir adecuada información sobre el servicio contratado. A ello se sumó la actitud asumida por la Empresa, que pese a los reiterados reclamos durante ese tiempo, incluso ante el Ente de Control (CNC), y aún pese a la Resolución favorable, continuó con su actitud remisa, negando la calidad de cliente de la accionante, evidenciando un total desinterés en atender las necesidades del consumidor”. En base a ello, consideró justo fijar la suma de cincuenta mil pesos en concepto de daño punitivo.